La JEC avala papeletas con leves variaciones de tono y errores tipográficos
El acuerdo 225/2007 incluye entre los defectos que no afectan al voto las faltas de ortografía, las diferencias de tamaño y los cambios tipográficos.
El acuerdo 225/2007 incluye entre los defectos que no afectan al voto las faltas de ortografía, las diferencias de tamaño y los cambios tipográficos.

La Junta Electoral Central (JEC) considera que las pequeñas diferencias de tamaño o tonalidad, los errores ortográficos y las variaciones tipográficas no invalidan una papeleta, de acuerdo con su acuerdo 225/2007. La resolución también admite diferencias no sustantivas de impresión y que la lista de candidatos aparezca numerada o no.
La validez depende de que la papeleta corresponda al modelo oficial y no haya sido modificada de forma voluntaria. El artículo 96 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece que son nulos los votos emitidos en papeletas alteradas, con tachaduras o modificaciones en nombres de candidatos, o con expresiones añadidas. Las papeletas disponibles en los colegios y las que los partidos envían a los domicilios deben ser verificadas por la junta electoral competente, según explicó la JEC a Newtral.
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