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Editoriales · Tasa de basuras

Más coste, más exigencia con la basura

Editorial de El Periódico

La tesis Explica que la subida de la tasa responde a la obligación legal de cubrir el coste real del servicio y reclama mayor exigencia en la gestión de residuos.

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El incremento de la tasa de basuras, que obliga a las entidades locales a establecer una tasa específica y diferenciada que no sea deficitaria, tiene su origen en una normativa europea que España ha incorporado a su legislación mediante la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El marco europeo refuerza el principio de que quien contamina paga y promueve el uso de instrumentos económicos para mejorar la prevención, la recogida selectiva y el tratamiento de los residuos.

No es, por tanto, una iniciativa aislada de los ayuntamientos, aunque corresponde a estos concretar su aplicación. Hasta ahora, numerosos ayuntamientos cobraban una tasa que cubría solo una parte de los gastos de recogida, transporte y tratamiento de residuos. El resto se financiaba con los ingresos generales del presupuesto municipal, procedentes de impuestos como el IBI. La nueva regulación exige que la tasa cubra los costes del servicio, por lo que una parte del gasto que antes se sufragaba mediante la fiscalidad general pasa a reflejarse explícitamente en el recibo de las basuras.

La subida media del 6,4 % en 2026 sitúa la cuota anual en 119,62 euros por hogar. En Barcelona alcanza los 136,68 euros y en Madrid, los 151,63. Las diferencias dependen de los costes en cada municipio y de los criterios de cálculo, que pueden variar, pero todos las ordenanzas fiscales deben ajustarse a la ley. Para entender los costes, hay que considerar cómo se presta el servicio. Algunos ayuntamientos lo gestionan directamente y otros lo externalizan mediante contratos públicos que fijan las prestaciones, los medios y el precio.

En ambos modelos, la recogida y el tratamiento generan gastos de personal, vehículos e instalaciones, a los que se suman las exigencias de separación y reciclaje y los costes de eliminación. También influye el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración, establecido por la Ley 7/2022 para desincentivar estas prácticas. Todos estos factores pueden repercutir en los presupuestos municipales y, a través de la tasa, en los hogares.

Sin embargo, ni la externalización ni este impuesto explican por sí solos el incremento generalizado, lo que hace especialmente necesaria la transparencia sobre los costes, los contratos y el cumplimiento efectivo de las prestaciones. La cuestión, sin embargo, no es solo cuánto se paga, sino también qué incentivos genera el sistema. La ley permite avanzar hacia el pago por generación, pero no obliga a todos los municipios a vincular la cuota a la cantidad de residuos producidos.

Sin sistemas de recogida individualizada, resulta difícil diferenciar entre quienes separan correctamente los residuos y quienes no lo hacen. La adaptación legal era necesaria, pero su aplicación tardía ha concentrado parte de las subidas en pocos ejercicios. Corresponde a los ayuntamientos explicar los costes, justificar las cuotas y evaluar los resultados ambientales. La obligación de financiar el servicio no garantiza por sí sola ni su eficiencia ni una mejora de las tasas de reciclaje.

La legitimidad de la tasa dependerá de que los contribuyentes no solo paguen por un servicio necesario, sino que puedan comprobar que se presta de forma eficiente y contribuye efectivamente a reducir los residuos.

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Texto íntegro de el editorial de El Periódico el 20 oct, 21:29. El Autómata lo recoge en su sección de Opinión sin cambiar una palabra; solo la tesis y el tema son nuestros, escritos por una inteligencia artificial. Leer en El Periódico.