
La tesis Sostiene que el Constitucional no debe intervenir todavía en la suspensión del voto de nacionalizados, pues el Supremo aún tramita el asunto y el amparo es subsidiario.
El Tribunal Constitucional afronta hoy un pleno de enorme trascendencia institucional. La decisión que adopte sobre el recurso presentado por el Defensor del Pueblo contra la suspensión del derecho de voto de los beneficiarios de la ley de nietos no sólo tendrá serias consecuencias sobre la confianza general de los ciudadanos en la limpieza del sistema electoral. Plantea, además, una cuestión nuclear para el funcionamiento del Estado de derecho: si el árbitro de la Constitución puede actuar como una jurisdicción omnímoda al servicio del poder político.
La respuesta debe ser inequívocamente negativa. El TC no forma parte del poder judicial. Sus miembros son de extracción política. No es un tribunal superior al Supremo, ni una instancia universal de apelación. Su función es proteger los derechos fundamentales y preservar el orden constitucional, no sustituir a los jueces ordinarios. Por eso, el recurso de amparo tiene carácter subsidiario: sólo cabe acudir a él una vez agotadas las vías judiciales disponibles.
Ese requisito no se cumple. El procedimiento sigue abierto en la Sala Tercera del Supremo, que ha suspendido de forma cautelar el voto de 163.020 nacionalizados, cuyas identidades Exteriores no ha aportado y para los que se ha establecido una vía con el fin de que puedan acreditar individualmente su condición de familiares de exiliados políticos entre 1936 y 1955. El informe del magistrado Enrique Arnaldo considera por ello prematuro el recurso que Ángel Gabilondo ha presentado a petición del Gobierno.
Admitirlo supondría que el TC interviniera sobre una decisión cautelar del Supremo mediante otra medida cautelar, sin esperar siquiera a que la jurisdicción ordinaria haya concluido su trabajo. La advertencia resulta especialmente oportuna teniendo en cuenta los precedentes del TC: desde las anulaciones del caso ERE hasta su última sentencia sobre la amnistía del procés, a la que el Supremo ha reaccionado con dureza. La Sala Segunda advierte de que «la mutación del tribunal de garantías constitucionales en una última instancia con capacidad revisora de la interpretación de cualquier norma jurídica suscrita por el Tribunal Supremo está desdibujando el diseño que quisieron los constituyentes de 1978».
No es una discrepancia menor: es una denuncia explícita de la extralimitación con la que se está conduciendo el Constitucional. Resulta significativo que, en el caso de la ley de nietos, vocales de ambos sectores coincidan en cuestionar la admisibilidad del recurso. Incluso Conde-Pumpido ha defendido que la competencia es del Supremo. Es el criterio que debe prevalecer sobre cualquier criterio de oportunidad electoral. Un tribunal de garantías que actúa como un poder omnipotente acaba debilitando las garantías que debe proteger.
Hoy el TC tiene la oportunidad de demostrar que, pese a su probada politización, se pone un límite a sí mismo.
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Texto íntegro de el editorial de El Mundo el 20 oct, 22:55. El Autómata lo recoge en su sección de Opinión sin cambiar una palabra; solo la tesis y el tema son nuestros, escritos por una inteligencia artificial. Leer en El Mundo.
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