El magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena ha confirmado este lunes que quedan sin efecto las órdenes nacionales de busca, captura y detención contra Carles Puigdemont, Antoni Comín y Lluís Puig, al desestimar el recurso de la acusación popular de Vox. El instructor ratifica así la decisión adoptada el 6 de octubre, tras el amparo del Tribunal Constitucional a la exconsejera catalana Dolors Bassa en la causa por la malversación vinculada al referéndum del 1-O.
El auto extiende a los tres procesados la doctrina aplicada a Bassa. Llarena señala que no aprecia circunstancias individuales que permitan mantener las órdenes contra ellos sobre una base distinta de la ya rechazada por el Constitucional. El magistrado dispone la cancelación de las requisitorias y, si las hubiera, de las órdenes de ingreso en prisión que dependan únicamente de las medidas anuladas. También ordena comunicar la decisión con urgencia y cancelar las anotaciones correspondientes.
El levantamiento no equivale a la concesión definitiva de la amnistía ni al archivo de la causa. La declaración de extinción de la responsabilidad penal y el eventual sobreseimiento corresponden a la Sala de enjuiciamiento, una vez resueltos los recursos pendientes. Vox había alegado que seguían abiertas cuestiones sobre la amnistía ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Llarena concluye que esa circunstancia no basta para mantener unas órdenes cuya base, según el auto, ha quedado privada de eficacia por la doctrina constitucional.
La discrepancia entre los tribunales se centra en si la malversación atribuida a los dirigentes independentistas puede acogerse a la ley de amnistía. El Supremo sostuvo que hubo un beneficio patrimonial personal porque los procesados usaron fondos públicos para organizar la consulta y evitaron asumir esos gastos con su propio dinero. El Constitucional rechazó esa interpretación en el caso de Bassa: consideró que el supuesto ahorro no podía separarse del coste del referéndum y que el uso de fondos públicos no bastaba para excluir la amnistía.
Llarena sostiene que la doctrina constitucional debe aplicarse aunque no comparta los motivos en los que se apoya. Mantiene, no obstante, que la interpretación del Supremo tenía fundamento jurídico y no era «inadmisible o imprevisible». El juez añade que su discrepancia no condicionará ni retrasará el cumplimiento de la decisión. En el auto recuerda que cinco magistrados del Constitucional defendieron la lectura del Supremo en votos particulares, frente a los siete que formaron la mayoría.
El instructor reprocha además al tribunal presidido por Cándido Conde-Pumpido el tono de la resolución. A su juicio, el respaldo de cinco magistrados a la interpretación del Supremo aconsejaba más «mesura» en los calificativos. «Los adjetivos no convierten en indiscutible lo que ha fracturado al Tribunal», afirma Llarena, que acata el criterio constitucional pese a mantener su discrepancia.
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