La Justicia ha archivado once denuncias presentadas contra el general Javier Marcos Izquierdo, jefe de la Unidad Militar de Emergencias (UME), y el coronel Alberto Morales González, que dirigía el Regimiento de Caballería Lusitania 8 durante la dana del 29 de octubre de 2024. Los tribunales no han apreciado indicios suficientes para abrir una investigación penal contra ninguno de los dos mandos. La Justicia militar ha comunicado las resoluciones a la jueza que instruye la causa en Catarroja.
Nueve de las denuncias contra el jefe de la UME fueron archivadas por el Tribunal Supremo el 23 de septiembre de 2025. Las otras dos, dirigidas contra el coronel, fueron examinadas por un juzgado togado militar y archivadas este año. Una resolución está fechada el 2 de marzo y la otra, el 13 de octubre. La comunicación a la magistrada valenciana tiene carácter informativo y, según Las Provincias, no afecta a las pesquisas sobre la riada.
Los denunciantes del general sostenían que no se había movilizado a la totalidad de las Fuerzas Armadas durante la emergencia y los días posteriores, y le atribuían delitos como homicidio imprudente y omisión del deber de socorro. El Supremo concluyó que las denuncias no aportaban una base concreta para investigar y que las sospechas o conjeturas, sin respaldo fáctico, no bastaban para iniciar un procedimiento penal. Las nueve denuncias fueron consideradas iguales.
Las dos denuncias contra Morales González planteaban posibles delitos relacionados con la respuesta a la emergencia, entre ellos homicidio por imprudencia profesional grave, omisión del deber de socorro, denegación de auxilio y abandono del servicio. La resolución de marzo recogió que la Fiscalía consideraba vaga y genérica la exposición de los hechos. El procedimiento, señaló, no podía avanzar sin identificar qué conducta concreta del coronel podía ser delictiva y qué obligación habría incumplido.
El auto del 13 de octubre insiste en la necesidad de determinar «el concreto deber jurídico incumplido con su omisión». Las resoluciones distinguen entre la responsabilidad que pudiera atribuirse de forma general a un mando por su posición jerárquica y la existencia de actos concretos que puedan tener relevancia penal. También señalan que la actuación militar en emergencias civiles se desarrolla dentro de una estructura de mando y de operaciones coordinadas. La posición de un responsable, por sí sola, no permite deducir que haya cometido un delito.
Las resoluciones judiciales no cierran la investigación sobre la dana que sigue el juzgado de instrucción número 3 de Catarroja, dirigido por Nuria Ruiz Tobarra. Esa causa se centra en la falta de avisos por parte de la Generalitat Valenciana y, según la información publicada por Levante-EMV, ha dejado fuera de su objeto el retraso en la ayuda a los municipios afectados. El archivo de las denuncias contra los mandos militares se refiere a esos procedimientos y no altera el alcance de la instrucción valenciana.
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